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Además de informar sobre el consumo estimado informa de las posibilidades de mejoras en cuanto al ahorro energético y también menciona cuales son los puntos más negativos donde se producen dichas pérdidas energéticas.
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Además de informar sobre el consumo estimado informa de las posibilidades de mejoras en cuanto al ahorro energético y también menciona cuales son los puntos más negativos donde se producen dichas pérdidas energéticas.
En caso de vender o alquilar un inmueble, es obligatoria adjuntar un certificado energético en vigor.
Desde el 1 de junio de 2013 el certificado energético es obligatorio en España poder alquilar o vender un inmueble o local.
El decreto de regula dicho informe se encuetra en el Real Decreto 235/2013. Por otro lado, la normativa de certificación energética procede de una Directiva Europea que ya han acatado todos los estados miembros.
La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.
El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética.
Esta etiqueta, de aspecto parecido a la etiqueta energética presente en electrodomésticos, indica las calificaciones de emisiones y de consumo que el inmueble ha obtenido en su certificado energético, en una escala de colores que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.
Por ahora, no es necesario hacer mejoras en los edificios antiguos, sin embargo, en los últimos años ya son un requerimiento obligatorio que los edificios de nueva construcción cumplan con las mejores calidades energéticas.
Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y los 600€
La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.
Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
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