Para inscribir una Vivienda como Actividad Turística se debe presentar la siguiente documentación:
1. DRIAT :Declaración responsable de inicio de la actividad
2.1. Informe descriptivo que refleje el estado actual del establecimiento, con el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre comercial de la vivienda, dirección, localidad, municipio, código postal, propietario con su NIF/NIE/CIF, explotador (sólo una persona o entidad) con su NIF/NIE/CIF. Dirección del local comercial, si cabe, número de teléfono, fax, dirección electrónica y página web, si cabe, especificando el horario de apertura y de cierre.
b) Teléfono de asistencia 24 horas.
c) Declaración expresa que se cumple con lo que disponen los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 8/2012, de 19 de julio.
2.2, Informe descriptivo que refleje el estado actual del establecimiento y firmado por un técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de la edificación, que incluirá como mínimo la acreditación del cumplimiento de los parámetros de tipología y requisitos mínimos exigidos por el artículo 52 de la Ley 8/2012, nombre comercial de la vivienda, número de registro ( si ya tiene), dirección, localidad, municipio, código postal, superficie de la parcela/solar, superficie de la construcción, el número de unidades de alojamiento, el número de plazas (permitido por la cédula de habitabilidad), el número de plantas, la descripción de las dependencias y de las instalaciones de la vivienda ( a título enunciativo: sala de estar, dormitorios y capacidad, baños, comedor, cocina, piscina, trastero…) que incluya la superficie, así como el grupo y número de registro, si cabe.
b) Planos de la vivienda con todos los datos reflejados en el informe.
Además es recomendable presentar copia de la cédula de habitabilidad, copia de la escritura de propiedad y plano catastral del conjunto.
3. Modelo del plan de modernización y calidad ETV (estancias turísticas vacacionales) , debidamente rellenado. (Debiendo cumplir al menos 71 puntos)
4. Justificante del contrato de la póliza
5. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.